Certificado de Garantía
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Certificado de Garantía Neumáticos, Protectores y Cámaras de Aire Continental Garantía sobre Neumáticos: En la medida en que vicios o defectos de fabricación sean debidamente constatados por los técnicos de Continental, Continental garantizará los neumáticos de marca Continental y otras marcas que ésta representa en la República Argentina. Dicha garantía se extenderá, sin perjuicio del plazo legal mínimo de 6 (seis) meses, por 5 (cinco) años desde la fecha de fabricación (determinada en el flanco o costado del neumático según el código DOT) o hasta los 1.6 mm. de profundidad remanente en los surcos del dibujo de la banda de rodamiento. Durante el plazo de la garantía, una vez constatado por técnicos de Continental el defecto o vicio alegado, Continental procederá a la sustitución del neumático por uno nuevo en forma gratuita o generará una nota de crédito al cliente. En este último caso, el cliente recibirá una compensación equivalente al valor de la vida útil restante (considerando que los milímetros de banda de rodamiento del producto nuevo y sin desgaste representa el 100% y el desgaste máximo –es decir, de profundidad remanente de la banda de rodamiento- representa 0%), con más todos los impuestos que puedan ser aplicables. Para ejercer los derechos inherentes a esta garantía, el cliente deberá presentar a Continental, o a los comercios autorizados por ésta: (i) el bien que presente los supuestos vicios o defectos; y (ii) el original de la correspondiente factura de venta. Garantía de cámaras de aire y protectores Siempre que sea debidamente comprobado por técnicos de Continental u otros autorizados por ella, y que se cumplan las condiciones de esta garantía, Continental garantizará las cámaras de aire y los protectores, incluidos los de uso comercial, contra vicios o defectos de fabricación, aparentes u ocultos, por el plazo de 12 (doce) meses a contar desde la fecha de adquisición por el usuario final, conforme conste en la respectiva factura de venta. Una vez constatado el vicio o defecto, los productos serán reemplazados por otros nuevos en forma gratuita. Para ejercer los derechos inherentes a la garantía, el comprador deberá presentar a Continental: (i) las cámaras de aire y/o los respectivos protectores que presenten los supuestos vicios o defectos, y (ii) el original de la correspondiente factura de venta. En cualquier caso, para ejercer los derechos inherentes a la garantía, el comprador deberá presentar a Continental, además de lo referido anteriormente, rueda(s), válvula(s) y/o sus complementos, cuando tales elementos sean solicitados por Continental o cualquiera de sus comercios autorizados, a fin de permitir la formulación del respectivo reclamo técnico. Exclusión de Cobertura Las garantías mencionadas anteriormente quedarán sin efecto, y Continental y sus comercios autorizados no serán responsables de vicios o defectos, en cualquiera de las siguientes hipótesis: (I) Uso o almacenamiento inadecuado o inapropiado de los bienes o de bienes a ellos relacionados, incluido, sin limitarse a, la utilización de cámara de aire en neumático sin cámara, la utilización de protectores de neumáticos convencionales en neumáticos radiales, la aplicación incorrecta de la medida del neumático o de la rueda en relación al vehículo, la instalación indebida del neumático en cuanto a su banda de rodamiento, en relación a su posición en el vehículo o al tipo de servicio, o la aplicación incorrecta de la medida de la cámara de aire o del protector en relación a la medida del neumático. (II) Respecto de bienes que hayan sido reparados, renovados o recapados, y de neumáticos que ya no mantuvieren de profundidad remanente de la banda de rodamiento original, en su punto más raso. (III) Bienes en los cuales no esté incluido el numero serial DOT y/o las marcas originales de Continental ("Continental" y/o "General Tire" y/o "Barum"). (IV) Inobservancia en las indicaciones de presión de aire. (V) Uso irregular de los productos, como, por ejemplo, en casos de exceso o mala distribución de carga, o exceso de velocidad. (VI) Montaje y/o desmontaje erróneo de los productos, o de vicios o defectos en la llanta, como llantas oxidadas, rajadas, abolladas u onduladas. (VII) Montaje y/o desmontaje erróneo de los neumáticos. (VIII) Actos externos o lesiones mecánicas o exposición al calor excesivo. (IX) Falta de alineación en la dirección o falta de balanceo del conjunto neumático-rueda. (X) Irregularidades mecánicas en el sistema de suspensión mecánica, dirección, o frenos del vehículo. (XI) Utilización de materiales químicos de cualquier procedencia para evitar perforación o cortes. (XII) Contaminación con productos químicos, óleos, grasa, solventes o cualquier tipo de producto derivado de petróleo. (XIII) Averías accidentales, incluido, sin limitarse a ello, agujeros, penetraciones, rajaduras, ruptura de la carcasa o abolladura en el costado en virtud de un impacto, siempre que estos supuestos no tengan ninguna relación con el motivo del reclamo. (XIV) Neumáticos con inscripciones y/o flanco de color blanco que presenten decoloración o rajaduras resultantes, entre otros factores, por efecto de la luz o del envejecimiento prematuro. (XV) Bienes que no hayan sido fabricados o importados por Continental do Brasil Produtos Automotivos Ltda. o por terceros por ella expresamente autorizados. Los neumáticos comercializados por la red de distribuidores Continental han obtenido el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad que exige la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa. Para mantener la validez de la presente garantía los productos Continental deberán ser instalados y utilizados siguiendo las recomendaciones y parámetros establecidos por el fabricante, en tanto que cualquier constatación y reparación deberá ser practicada en los centros de distribución habilitados por Continental.:: |