Certificado de Garantía
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Certificado de Garantía Neumáticos, Protectores y cámaras de aire Continental Garantía sobre neumáticos: En la medida en que sea debidamente constatado y autorizado por los técnicos de Continental, Continental garantizará los neumáticos comercializados en la Argentina contra vicios o defectos de fabricación, aparentes u ocultos, por el plazo de 5 (cinco) años contados a partir de la fecha de su adquisición, conforme conste en la respectiva factura de venta, siempre que en su banda original puedan observarse los indicadores de desgaste máximo del producto (a los que se hace referencia más adelante), y conforme lo dispuesto en esta garantía. En el supuesto de que el comprobante de venta no estuviera disponible o no indicara la fecha de adquisición, el plazo de la garantía se considerará desde la fecha de fabricación del neumático, verificada en su serie DOT. Durante el plazo de la garantía, una vez constatado por técnicos de Continental el defecto o vicio alegado, Continental procederá a la sustitución del producto por uno nuevo. Si los técnicos de Continental o autorizados por Continental comprobaran que el neumático dañado ha sido utilizado por un plazo igual o inferior a 6 (seis) meses, entonces la sustitución se realizará sin costo alguno para el cliente. En cambio, si los técnicos de Continental o autorizados por Continental comprobaran que el neumático en cuestión ha sido utilizado por un plazo mayor a 6 (seis) meses, entonces el cliente abonará por el producto nuevo un porcentaje del precio de lista de dicho producto nuevo al momento de su reposición, proporcional al desgaste que presente el producto dañado (considerando que los milímetros de banda de rodaje del producto nuevo y sin desgaste representa el 100% y el desgaste máximo –es decir, de profundidad remanente de la banda de rodaje- representa 0%), con más todos los impuestos que puedan ser aplicables. En los casos de neumáticos de vehículos de uso comercial (como, por ejemplo, camiones, autobuses o cualquier otro tipo de vehículo de transporte, de alquiler o uso comercial), Continental garantizará el 100% (cien por ciento) del valor del neumático, solamente en el caso de que el mismo presente un desgaste no mayor a 15% (quince por ciento) de la banda de rodaje. Para ejercer los derechos inherentes a esta garantía, el comprador deberá presentar a Continental, o a los comercios autorizados por ésta: (i) el bien que presente los supuestos vicios o defectos; y (ii) el original de la correspondiente factura de venta. Garantía de cámaras de aire y protectores: siempre que sea debidamente comprobado por técnicos de Continental u otros autorizados por ella, y que se cumplan las condiciones de esta garantía, Continental garantizará las cámaras de aire y los protectores, incluidos los de uso comercial, de los bienes suministrados contra vicios o defectos de fabricación, aparentes u ocultos, por el plazo de 12 (doce) meses a contar de la fecha de adquisición por el usuario final, conforme conste en la respectiva factura de venta. Una vez constatado el vicio o defecto, los productos serán reemplazados por otros nuevos en forma gratuita. Para ejercer los derechos inherentes a la garantía, el comprador deberá presentar a Continental: (i) las cámaras de aire y/o los respectivos protectores que presenten los supuestos vicios o defectos, y (ii) el original de la correspondiente factura de venta. En cualquier caso, para ejercer los derechos inherentes a la garantía, el comprador deberá presentar a Continental, además de lo referido anteriormente, rueda(s), válvula(s) y/o sus complementos, cuando tales elementos sean solicitados por Continental o cualquiera de sus comercios autorizados, a fin de permitir la formulación del respectivo laudo técnico. Exclusión de Cobertura: Las garantías mencionadas anteriormente quedarán sin efecto, y Continental y sus comercios autorizados no serán responsables de vicios o defectos, en cualquiera de las siguientes hipótesis:
(III) Bienes en los cuales no esté incluido el numero serial DOT y/o las marcas originales de Continental (“Continental” y/o “General Tire” y/o “Barum”). (IV) Inobservancia en las indicaciones de presión de aire. (V) Uso irregular de los productos, como, por ejemplo, en casos de exceso o mala distribución de carga, o exceso de velocidad. (VI) Montaje y/o desmontaje erróneo de los productos, o de vicios o defectos en la llanta, como llantas oxidadas, rajadas, abolladas u onduladas. (VII) Montaje y/o desmontaje erróneo de los neumáticos. (VIII) Actos externos o lesiones mecánicas o exposición al calor excesivo. (IX) Falta de alineación en la dirección o falta de balanceo del conjunto neumático-rueda. (X) Irregularidades mecánicas en el sistema de suspensión mecánica, dirección, o frenos del vehículo. (XI) Utilización de materiales químicos de cualquier procedencia para evitar perforación o cortes. (XII) Contaminación con productos químicos, óleos, grasa, solventes o cualquier tipo de producto derivado de petróleo. (XIII) Averías accidentales, incluido, sin limitarse a ello, agujeros, penetraciones, rajaduras, ruptura de la carcasa o abolladura en el costado en virtud de un impacto, siempre que estos supuestos no tengan ninguna relación con el motivo del reclamo. (XIV) Neumáticos con inscripciones y/o faja blanca que presenten decoloración o rajaduras resultantes, entre otros factores, por efecto de la luz o del envejecimiento prematuro. (XV) Bienes que no hayan sido fabricados o importados por Continental do Brasil Produtos Automotivos Ltda. o por terceros por ella expresamente autorizados. DISTRIBUIDOR (sello) Los neumáticos comercializados por la red de distribuidores Continental han obtenido el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad que exige la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa. Condiciones de uso, Instalación y Mantenimiento de los productos: Para consultar condiciones de uso, instalación y mantenimiento de los productos, dirigirse a www.continental-ar.com.ar. |